martes, 30 de junio de 2009

Evasión y Elusión Tributaria en Venezuela

Aqui se presenta los conceptos basicos de elusión y evasión tributaria, sus efectos económicos y un método para calcular la evasión. Es imporante que se comprenda que al hablar de evasión tributaria y elusión tributaria nos referimos a algo completamente diferente; la evasión es completamente ilegal y sancionable caso contrario de la elusión.
La elusión fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es perfectamente legal y se combate con un análisis económico de los hechos que permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos para evitar el pago de los impuestos.

La evasión fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. Por lo tanto se configura como una figura delictiva, ya que el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, convirtiendo su conducta en una infracción que debe ser sancionada. Intenta reducir los costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, como el contrabando, fraude, etc. contra los que las autoridades deben luchar con todos sus medios legales para conseguir recuperar los ingresos perdidos.
EVASIÓN: Es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones. Se presenta cuando el contribuyente evade el pago de su obligación, siendo ilegitimo e ilícito y es considerado delito. También se presenta cuando existe disminución en el monto debido.

ELUSIÓN: Es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada. Son comportamientos lícitos y legítimos, tendientes a evitar o moderar la carga impositiva.

LA EVASIÓN TRIBUTARIA.
También se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley; la cual se fundamenta en:
·Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en el monto exigido.
·La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país.
·Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
·Es compresiva de todas las conductas contraria a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión
·Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.
LA ELUSIÓN TRIBUTARIA.
También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
A PESAR DE SUS DIFERENCIAS, LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TIENEN LOS MISMOS EFECTOS ECONÓMICOS, DEBIDO A LO SIGUIENTE:
·Disminuyen los ingresos fiscales.
·Distorsionan la asignación de recursos.
·Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
·Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
·Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.
·Aumentan los costos de fiscalización.
Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.


MODELO MACRO-ECONÓMICO PARA EL CÁLCULO DE LA EVASIÓN FISCAL EN VENEZUELA.
Se trata de un modelo cuantitativo que contempla el uso de variables macroeconómicas y de los tributos principales que se utilizan en Venezuela, como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta, que dicho sea de paso son los impuestos de mayor recaudación en el país, representando aproximadamente un 80% de los ingresos tributarios no petroleros en Venezuela (Ley de presupuesto 2004).
A continuación se presenta paso a paso el desarrollo del modelo:
1. Se determinan las actividades económicas gravables con el ICSVM ó IVA y el ISLR respectivamente y su aporte en bolívares a la formación del PIB nominal total. Esta información se obtiene de lo establecido en las respectivas leyes tributarias.
2. Se determina la recaudación potencial bajo escenarios de cero (0) evasión fiscal de la manera siguiente:
Con relación al Impuesto al Valor Agregado, ICSVM ó IVA:
Recaudación Potencial (RpIVA) = PIB nominal gravable x alícuota del impuesto
Con respecto al Impuesto sobre La Renta, ISLR:
Recaudación Potencial (RpISLR) = Tasa impositiva promedio x Porcentaje (%) promedio de excedente de explotación de la economía nacional x PIB nominal gravable
3. El cálculo de la evasión:
(E) = Recaudación potencial (Rp) - Recaudación efectiva o meta (Re)
4. Porcentaje de evasión =
E / Rp x 100 (se calcula por tipo de tributo)

2 comentarios:

  1. buenos noches, nos parece muy completo su articulo sobre evasion y elusion tributario, ademas interesante la forma en la que han planteado el tema

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  2. Me parece una muy buena información, muy completa. De mucha ayuda.

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