La evasión fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. Por lo tanto se configura como una figura delictiva, ya que el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, convirtiendo su conducta en una infracción que debe ser sancionada. Intenta reducir los costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, como el contrabando, fraude, etc. contra los que las autoridades deben luchar con todos sus medios legales para conseguir recuperar los ingresos perdidos.
ELUSIÓN: Es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada. Son comportamientos lícitos y legítimos, tendientes a evitar o moderar la carga impositiva.
LA EVASIÓN TRIBUTARIA.
También se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley; la cual se fundamenta en:
·Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en el monto exigido.
·La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país.
·Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
·Es compresiva de todas las conductas contraria a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión
·Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.
También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
·Disminuyen los ingresos fiscales.
·Distorsionan la asignación de recursos.
·Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
·Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
·Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.
·Aumentan los costos de fiscalización.
Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.
MODELO MACRO-ECONÓMICO PARA EL CÁLCULO DE LA EVASIÓN FISCAL EN VENEZUELA.
Se trata de un modelo cuantitativo que contempla el uso de variables macroeconómicas y de los tributos principales que se utilizan en Venezuela, como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta, que dicho sea de paso son los impuestos de mayor recaudación en el país, representando aproximadamente un 80% de los ingresos tributarios no petroleros en Venezuela (Ley de presupuesto 2004).
A continuación se presenta paso a paso el desarrollo del modelo:
Recaudación Potencial (RpIVA) = PIB nominal gravable x alícuota del impuesto
Recaudación Potencial (RpISLR) = Tasa impositiva promedio x Porcentaje (%) promedio de excedente de explotación de la economía nacional x PIB nominal gravable
(E) = Recaudación potencial (Rp) - Recaudación efectiva o meta (Re)
E / Rp x 100 (se calcula por tipo de tributo)