martes, 30 de junio de 2009

Evasión y Elusión Tributaria en Venezuela

Aqui se presenta los conceptos basicos de elusión y evasión tributaria, sus efectos económicos y un método para calcular la evasión. Es imporante que se comprenda que al hablar de evasión tributaria y elusión tributaria nos referimos a algo completamente diferente; la evasión es completamente ilegal y sancionable caso contrario de la elusión.
La elusión fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es perfectamente legal y se combate con un análisis económico de los hechos que permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos para evitar el pago de los impuestos.

La evasión fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. Por lo tanto se configura como una figura delictiva, ya que el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, convirtiendo su conducta en una infracción que debe ser sancionada. Intenta reducir los costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, como el contrabando, fraude, etc. contra los que las autoridades deben luchar con todos sus medios legales para conseguir recuperar los ingresos perdidos.
EVASIÓN: Es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones. Se presenta cuando el contribuyente evade el pago de su obligación, siendo ilegitimo e ilícito y es considerado delito. También se presenta cuando existe disminución en el monto debido.

ELUSIÓN: Es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada. Son comportamientos lícitos y legítimos, tendientes a evitar o moderar la carga impositiva.

LA EVASIÓN TRIBUTARIA.
También se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley; la cual se fundamenta en:
·Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en el monto exigido.
·La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país.
·Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
·Es compresiva de todas las conductas contraria a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión
·Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.
LA ELUSIÓN TRIBUTARIA.
También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
A PESAR DE SUS DIFERENCIAS, LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TIENEN LOS MISMOS EFECTOS ECONÓMICOS, DEBIDO A LO SIGUIENTE:
·Disminuyen los ingresos fiscales.
·Distorsionan la asignación de recursos.
·Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
·Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
·Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.
·Aumentan los costos de fiscalización.
Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.


MODELO MACRO-ECONÓMICO PARA EL CÁLCULO DE LA EVASIÓN FISCAL EN VENEZUELA.
Se trata de un modelo cuantitativo que contempla el uso de variables macroeconómicas y de los tributos principales que se utilizan en Venezuela, como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta, que dicho sea de paso son los impuestos de mayor recaudación en el país, representando aproximadamente un 80% de los ingresos tributarios no petroleros en Venezuela (Ley de presupuesto 2004).
A continuación se presenta paso a paso el desarrollo del modelo:
1. Se determinan las actividades económicas gravables con el ICSVM ó IVA y el ISLR respectivamente y su aporte en bolívares a la formación del PIB nominal total. Esta información se obtiene de lo establecido en las respectivas leyes tributarias.
2. Se determina la recaudación potencial bajo escenarios de cero (0) evasión fiscal de la manera siguiente:
Con relación al Impuesto al Valor Agregado, ICSVM ó IVA:
Recaudación Potencial (RpIVA) = PIB nominal gravable x alícuota del impuesto
Con respecto al Impuesto sobre La Renta, ISLR:
Recaudación Potencial (RpISLR) = Tasa impositiva promedio x Porcentaje (%) promedio de excedente de explotación de la economía nacional x PIB nominal gravable
3. El cálculo de la evasión:
(E) = Recaudación potencial (Rp) - Recaudación efectiva o meta (Re)
4. Porcentaje de evasión =
E / Rp x 100 (se calcula por tipo de tributo)

miércoles, 20 de mayo de 2009

PRINCIPIOS DEL I.S.L.R

Salvo disposición en contrario de la ley de Impuesto Sobre La Renta , toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.


1.PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO NETO.
Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.


2.PRINCIPIO DE ANUALIDAD.
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos.

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente.

Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.
Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.


3.PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL EJERCICIO.
Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.


4.PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD.
Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5.


5.PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL.
Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.

miércoles, 6 de mayo de 2009

DEBERES FORMALES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.


Deberes de los contribuyentes ordinarios

Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe cumplir con los siguientes deberes:

1. Inscribirse en los registros correspondientes
Los contribuyentes y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.

2. Obligación de emitir facturas
Todo contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, un comprobante (orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente
el impuesto.
Estas facturas, las cuales pueden ser de forma manual, tickets fiscales emitidos por máquinas fiscales (Punto de ventas e Impresoras fiscales), o formas libres emitidas por sistemas computarizados, así como los comprobantes, deben cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución N° 320 Disposiciones sobre la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999.

3. Declarar y cancelar el impuesto
Los contribuyentes ordinarios deberán declarar y pagar el IVA –si corresponde-, mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30 que se adquiere en las oficinas de IPOSTEL. (Artículos 47 LIVA y 60 RLIVA)

4. Obligación de llevar libros
Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley del IVA y su Reglamento. Los mismos se realizan y se llenan en base a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del IVA, en sus artículos del 70 al 77, y se deben mantener permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

5. Conservar documentos
Se deben conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes. (Artículo 56 LIVA) (Articulo 58 LIVA)

Deberes de los contribuyentes formales

Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tales como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 del 15/11/2002, deben cumplir con los deberes dispuestos por la Administración Tributaria en la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales corresponden,
entre otros a:

1. Estar inscritos en el RIF;
2. Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone;
3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas;
4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras;
5. Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria;
6. Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período ante la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de acuerdo
con su domicilio.