miércoles, 6 de mayo de 2009

DEBERES FORMALES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.


Deberes de los contribuyentes ordinarios

Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe cumplir con los siguientes deberes:

1. Inscribirse en los registros correspondientes
Los contribuyentes y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.

2. Obligación de emitir facturas
Todo contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, un comprobante (orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente
el impuesto.
Estas facturas, las cuales pueden ser de forma manual, tickets fiscales emitidos por máquinas fiscales (Punto de ventas e Impresoras fiscales), o formas libres emitidas por sistemas computarizados, así como los comprobantes, deben cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución N° 320 Disposiciones sobre la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999.

3. Declarar y cancelar el impuesto
Los contribuyentes ordinarios deberán declarar y pagar el IVA –si corresponde-, mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30 que se adquiere en las oficinas de IPOSTEL. (Artículos 47 LIVA y 60 RLIVA)

4. Obligación de llevar libros
Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley del IVA y su Reglamento. Los mismos se realizan y se llenan en base a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del IVA, en sus artículos del 70 al 77, y se deben mantener permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

5. Conservar documentos
Se deben conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes. (Artículo 56 LIVA) (Articulo 58 LIVA)

Deberes de los contribuyentes formales

Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tales como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 del 15/11/2002, deben cumplir con los deberes dispuestos por la Administración Tributaria en la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales corresponden,
entre otros a:

1. Estar inscritos en el RIF;
2. Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone;
3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas;
4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras;
5. Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria;
6. Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período ante la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de acuerdo
con su domicilio.

3 comentarios:

  1. hola buenas tardes, su trabajo esta muy bien... le cambiaría el titulo por deberes de los contribuyentes formales y ordinales, pero también es importantes mencionar que los deberes no solo se enfoca al valor agregado IVA, sino a los deberes tributarios generales para todos los contribuyentes sin importar si son naturales o jurídicos, los impuestos municipales son tributos obligatorios para todos los contribuyentes... falto mencionarlo... saludos a todos...

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  2. hola muchachos, buenas tardes muy bien su trabajo abarcaron tantos los deberes formales de los contribuyentes oridnarios, como los formales del IVA excelente lo unico que les recomendamos que antes de comenzar a desarrollar cualquier tema es importante realizar una pequeña introduccion para que asi sea de mayor entendimiento para aquellas personas que conocen poco sobre dicho tema. chao nos vemos

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  3. Buenas tardes, nos parece muy bien el trabajo realizado pero efectivamente estamos de acuerdo con el grupo “LOS INSPECTORES” , donde se indica que antes de comenzar a desarrollar el tema se debió dar un breve preámbulo donde se hable un poco del tema que se va a desarrollar como conocer un poco que el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA es un proceso aplicado por el SENIAT

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